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Reviewed on Feb 12st, 2018
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Segundo señala que: “(…) Y así desde la resolución del contrato en 13 de noviembre de 2007, hasta la fecha de lanzamiento, ha trascurrido un tiempo más que suficiente para la retirada del punto de venta, del mostrador y los dos frigoríficos, máxime cuando se reconoce que son bienes separables, siendo evidente que la recurrente no hizo lo necesario para su retirada, a pesar de haber sido advertida por el juzgado en el sentido de que se considerarían abandonados (Auto 24/9/2008), siendo palmari...
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